(Sentencia estimatoria con intereses y costas)
Accidente ocurrido un mes de octubre, a las 9.30 horas, en carretera convencional.
Una motocicleta circula a una velocidad de 60 km/h cuando, al entrar en una curva, pisa gravilla y pierde el control.
La fuerza instructora del atestado estableció que el origen del accidente se debía a la presencia de gravilla suelta en la calzada, sin identificar ningún otro factor concurrente. Sin embargo, la Administración defendión que el accidente fue responsabilidad del conductor de la motocicleta por no adaptar su velocidad a las circunstancias de la vía, es decir, se le atribuía velocidad inadecuada.
Quedó absolutamente acreditado en juicio que el titular de la vía, en este caso Junta de Castilla y León no cumplía con la obligación que le es exigible de velar por el buen estado de la misma, evitando cualquier perjuicio a los usuarios que circulen por ella. Lamentablemente la existencia de áridos en la calzada de esa vía es prácticamente una constante.
Se estimó la demanda entendiendo que la Administración había infringido el artículo 106.2 de la Constitución Española, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que hace referencia al mantenimiento de la vía por su titular en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales, así como infracción de los artículos 139.1 y 149.1 del Reglamento General de Circulación.
El juez dictó sentencia estimatoria, concediéndose a los perjudicados la indemnización total solicitada, más los intereses y las costas del procedimiento.
Lo cuenta en detalle la Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas en el siguiente vídeo: